miércoles, 9 de diciembre de 2015

TERMINACION CONTINUIDAD DE GIRO Y DICTACION DE SENTENCIA

El día 2 de Diciembre de 2015, se realizó la Primera Junta Extraordinaria de Acreedores de la quiebra de Inmobiliaria U Tres Ltda., en la que el Liquidador, don Enrique Ortíz D’Amico, propuso el término de la continuidad de giro, atendido que el Estado de Resultados proyectado de la compañía preveía perdidas  que no se podrían revertir a futuro.
En razón de lo anterior, la Junta de Acreedores acordó terminar la continuación de giro con fecha 4 de Enero de 2016.
Por otra parte, el día 3 de Diciembre de 2015, se realizó la Audiencia de Juicio, en el procedimiento laboral que seguimos en contra de INMOBILIARIA UNCO LTDA e INMOBILIARIA U TRES LTDA., en la cual se rindieron los medios de prueba, fijándose  el día 22 de Diciembre de 2015, como fecha para la dictación de la sentencia definitiva, la cual sólo podrá ser consultada por internet el día 23 de Diciembre de 2015.

Luego de terminada la continuidad de giro, se deberá fijar una fecha para el remate de los mobiliarios que se utilizan en el hotel, los cuales pertenecen a U Tres. Con los dineros obtenidos de dicho remate, se pagarán primero los gastos mismos de la continuidad de giro que aún estén pendientes de pago y luego si es que queda dinero, se realizará un reparto de fondos a los trabajadores, teniendo como preferencia en estos pagos las remuneraciones, feriados, indemnización de aviso previo, imposiciones y cuotas de la Caja de Compensación adeudadas, los cuales serán sumados por el Liquidador, y se pagará todo o parte de los mismos, según sean los recursos disponibles. Si luego de pagar estos conceptos aún queda dinero, se pagará todo o parte de las indemnizaciones por años de servicio.

Como siempre hemos sabido, los muebles del Hotel no valen mucho, y según la apreciación del propio liquidador, se obtendrá por su venta una cantidad inferior a UF 5.000, es decir menos que $128.000.000., según lo informó en la Junta Constitutiva de Acreedores realizada en el Tribunal. Hago presente, que no sabemos cuanto menos será el monto del remate, por lo cual el panorama no se ve muy alentador por ese lado.

En resumen, todas las esperanzas de pago, se encuentran enfocadas en el juicio laboral, en el que pretendemos que se condene en forma solidaria a INMOBILIARIA UNCO LTDA., y respecto del cual se dictará la sentencia definitiva el día  22 de Diciembre de 2015, por lo que nunca esta demás que concentremos toda nuestra energía y oraciones en que el fallo sea favorable.

Sin perjuicio de lo anterior, les recuerdo que contra la sentencia, la parte que se sienta perjudicada, puede interponer recurso de nulidad y recurso de unificación, lo que puede dilatar este proceso casi un año más luego de dictada la sentencia.


Por todo lo expuesto, volveré a actualizar este blog en cuanto salga la sentencia definitiva del juicio laboral.

miércoles, 28 de octubre de 2015

SE REACTIVA EL JUICIO LABORAL


Hoy se realizó la junta de acreedores de la liquidación de INMOBILIARIA U TRES LTDA., en la cual fuimos informados de las siguientes materias.

1-   El Síndico entregó un informe contable, el cual refleja que hasta el mes de septiembre de 2015, existe una pérdida acumulada de $52.517.105, sin embargo se proyecta que a fines de octubre, dicha perdida se reduzca a $41.962.606.-, en razón de que se proyecta que en octubre, habrá una utilidad de $10.554.499.-

2-   La junta acordó vender el mobiliario que se encontraba al interior, de unos departamentos de propiedad del Banco de Chile, los cuales habían sido arrendados por U Tres, sin embargo, hace aproximadamente dos meses, el Banco los vendió, por lo que estos  muebles se encuentran en la bodega del martillero Jorge del Río Varela, quien fue designado para realizar el remate de los mismos, sin monto mínimo. En los próximos días el martillero judicial, deberá informar que día se realizará el remate de este mobiliario.

 

Como curiosidades les informo igualmente que el Banco de Chile, también era dueño de algunos estacionamientos en el edificio de Portugal 415, y los remató en el monto de $13.000.000.- cada uno. Esto se los cuento, para que estén tranquilos sobre el resultado del juicio laboral, ya que nosotros tenemos precautoriados a nuestro favor, 29 estacionamientos, es decir, el 1° Juzgado del Trabajo, ordenó que estos estacionamientos no pueden ser transferidos, mientras no se paguen los montos adeudados a mis representados. Sacando cálculos, llegamos a la conclusión de que en el futuro, cuando salga el fallo favorable, si tenemos que rematar los estacionamientos, obtendremos la cantidad de $377.000.000.-, es decir, un monto más que suficiente para pagar las prestaciones laborales adeudadas.

Respecto del juicio laboral, les recuerdo que la segunda audiencia, no se realizó en la fecha originalmente fijada, porque por resolución de fecha 17 de agosto de 2015, el tribunal así lo ordenó, en razón de que a esa fecha aún no llegaba el informe de la Dirección del Trabajo, el cual debía contener la investigación de la unidad económica existente entre las demandadas.

En razón de lo anterior, a partir de esa fecha, concurrimos en numerosas ocasiones a prácticamente acosar a los Inspectores del Trabajo, para que elaboraran el informe, el cual nos fue entregado finalmente el día martes 27 de octubre de 2015 y ayer lo acompañé al tribunal, y hace pocos minutos recibí por correo electrónico, la resolución que fijó audiencia para el día 3 de Diciembre de 2015, a las 11:30 horas, en el piso 2, sala 2 del Edificio ubicado en calle San Martín 950, comuna de Santiago.

     Luego de esta audiencia, el tribunal, tendrá 15 días hábiles para dictar la sentencia, la cual espero sea favorable, considerando que el hecho de que ya nos hayan dado la precautoria, denota que tenemos gran tenemos razón en cobrarle también a Unco. Sin embargo, debo hacerles presente que contra esta sentencia, existe la posibilidad de que Unco, interponga recurso de nulidad, el cual se tramita y resuelve en la Corte de Apelaciones, en un proceso que tiene una duración estimada de 6 meses. Igualmente, luego del fallo de la corte, existe otro recurso, denominado de Unificación, el cual se tramita en la Corte Suprema, y que tiene un proceso que tarda alrededor de tres meses.

     Por lo anterior, podemos concluir, que en el peor de los casos, deberíamos tener la sentencia que nos permita cobrarle a Unco, a fines de Julio de 2016, debiendo proceder entonces a iniciar  la etapa de cobranza y eventual remate de los estacionamientos, por lo que en esta hipótesis, los trabajadores recibirían dineros aproximadamente en Enero de 2017.

     Todo lo anterior, puede cambiar, en el evento de que aparezca un interesado en comprar el hotel, pues en ese caso, también querrá comprar los estacionamientos que tenemos precautoriados, y podemos llegar a un acuerdo, que implique un pago más rápido.

     De la misma forma, y para su tranquilidad, les hago presente, que un eventual cierre del Hotel, no cambia para nada el escenario actual, pues en ese caso, deberemos seguir el juicio laboral, hasta sacar a remate los estacionamientos.

     También existe otra posibilidad de obtener un pago más rápido, en el evento de que el Banco Itaú, saque a remate los estacionamientos, y en ese caso, presentaremos una tercería de prelación, para que nosotros seamos pagados conjuntamente en ese juicio.

         Procederé a actualizar este blog nuevamente a fines del mes de Noviembre, luego de la junta de acreedores.

martes, 9 de junio de 2015

DECRETADA MEDIDA PRECAUTORIA EN FAVOR DE TRABAJADORES


adeudados, a fin de autoricemos la venta de los estaciones sobre los cuales se decretó la medida precautoria.

         En conclusión, como pueden observar, todo está bien encaminado, y no nos queda más que esperar, que se siga tramitando el juicio laboral, o que se venda el Hotel Gen. Por lo mismo, creo que actualizaré este blog, a fines del mes de Julio de 2015.

         Finalmente les entrego las instrucciones para que Uds., mismos pueden verificar la veracidad de la información que les he proporcionado, en la página web del poder judicial.

 

INSTRUCCIONES DE AUTOCONSULTA

  Entrar al sitio: www.pjud.cl

En la parte izquierda de la pantalla, pulsar en la pestaña “CONSULTA UNIFICADA DE CAUSA”, la tecla “ACCEDER”.

En la parte inferior izquierda de la pantalla, pulsar la pestaña “CONSULTA DE CAUSAS LABORAL”.

Luego en la parte donde dice: ROL INTERNO, hay que seleccionar con la letra “O”, en el cuadrito del lado, hay que poner  “1703” , y en el cuadro del lado, hay que seleccionar el año  “2015” y en la parte en que dice: “TRIBUNAL DE ORIGEN”, hay que seleccionar :  1° JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO y luego apretar en la parte derecha la tecla “CONSULTA”.

Finalmente  aparecerá en la parte derecha de la pantalla: O-1703- 2015, en color azul, y deben apretarla y ahí ya podrán tener acceso a la demanda y a todas las resoluciones y para ver estas actuaciones, deben pulsar la los archivos de WORD y PDF, que aparecen bajo el acápite DOC.

jueves, 5 de marzo de 2015

DICTADA LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACION VOLUNTARIA DE LA EMPRESA


El día 19  de Febrero de 2015, se declaró por el 27° Juzgado Civil de Santiago, el inicio del Procedimiento de Liquidación Voluntaria  de INMOBILIARIA U TRES LTDA, RUT:76.028.583-8,  designándose como liquidador de la empresa deudora   a don ENRIQUE ORTIZ D’AMICO, y como Liquidador  Suplente, a don EDUARDO GODOY HALES.

            Todos los trabajadores de la empresa fueron despedidos por la causal de. Art. 163 Bis del Código del Trabajo, a saber, por haber sido sometida la empresa empleadora a un procedimiento concursal de liquidación.

            Según la legislación actual, el liquidador dispone de un plazo de 20 días desde la publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal, para poner a disposición de los trabajadores un proyecto de finiquito de la relación laboral, es decir, en este caso, habiendo sido publicada la resolución de liquidación en el Boletín Concursal el día 21 de Febrero de 2015, el Síndico tiene plazo para cumplir esta obligación hasta el día 17 de Marzo de 2015.

            Por otra parte, es necesario hacer presente, que el día 31 de Marzo de  de 2015. a las 14.:00 hrs., se realizará la Primer Junta de Acreedores, en las dependencias del 27° Juzgado Civil de Santiago,  en la que sólo pueden participar los acreedores que hayan realizado el respectivo trámite de verificación de créditos. 

CONTRATACION Y HONORARIOS:

 

            Sin duda es necesario que los trabajadores realicen el trámite de verificación de sus respectivos créditos, ya sean en base al finiquito proporcionado por el Liquidador de la empresa, don Enrique Ortíz D’Amico, o a la demanda laboral, en el evento de que el finiquito proporcionado por éste, no reconozca la totalidad de la deuda laboral, realmente adeudada.

 

            Igualmente desde ya les hago presente a los trabajadores que se encuentren interesados en contratar mis servicios profesionales, que mis honorarios totales por la representación tanto en un eventual juicio laboral, defensa y reconocimiento de los montos realmente adeudados en el finiquito propuesto por el Síndico de Quiebras, o  en el eventual  juicio laboral, como asimismo, en el Juicio de Liquidación  ascenderán a:

 

1-    Honorario de un 10% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos.

 

 

DOCUMENTACION NECESARIA:

            Para proceder a mi contratación, y permitirme de esa forma realizar una revisión de los montos reconocidos en el finiquito que propondrá el liquidador, es necesario que me entreguen los siguientes documentos:

 

1-    Fotocopia del carnet de identidad.

2-    Fotocopia del contrato de trabajo.

3-    Certificado de Vacaciones Progresivas, si tuviere derecho a ellas.

4-    Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.

5-    Carta de despido entregada por el Liquidador de la Empresa Deudora.

6-    Ficha cliente, que les será proporcionada por mi,  y que deberán llenar con sus datos personales

 

PREGUNTAS FRECUENTES

Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es un Procedimiento de Liquidación, como les afectará a los trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las más de 80 quiebras, en que me ha tocado participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:


 1- ¿Qué es un Liquidador de Empresas Deudoras???

 

El Liquidador , es un profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa declarada en Procedimiento de Liquidación, y su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones tomadas por el Liquidador y por la Junta de Acreedores.

 

El Liquidador, inicia sus funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró la quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.

 

2- ¿Qué debe hacer el trabajador despedido por haberse declarado que la empresa en que trabaja, inició un procedimiento de liquidación?

 

Es recomendable que el trabajador contrate un abogado, para represente y defienda sus derechos en el Procedimiento de Liquidación, toda vez que se deben realizar diversos trámites, tales como verificación de que las cantidades reconocidas por el liquidador en el proyecto de finiquito, sean las realmente adeudadas, participar en las Junta de Acreedores, en que se tomarán las decisiones, referentes a la administración y liquidación de la Empresa Deudora, tales como por ejemplo, decidir en que fecha, monto o por que modalidad se venderán los diversos bienes de la empresa, que permitirán realizar el pago de las prestaciones adeudadas, por ejemplo, si los bienes de la empresa se venderán en forma directa a algún oferente, o se remarán o se venderán bajo la modalidad de licitación remate, cuanto plazo se les dará a los potecionales compradores, para proceder al pago del precio, etc.

           

            Igualmente en el evento de que no se logre que el Liquidador reconozca en el Finiquito ofrecido por él, la totalidad de las prestaciones adeudadas, se deberán interponer una demanda laboral, la que tendrá por objeto precisamente obtener que se paguen absolutamente todas las prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores, eso sí con los límites que establece la ley de quiebras.

 

 

3- ¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?

 

Estos serán cobrados por la Caja a través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.

            Respecto de las cuotas futuras adeudadas a la Caja de Compensación, y que no fueron descontadas por la empresa, por haberse terminado la relación laboral, se debe tratar de llegar a un acuerdo o repactación con la Caja, a fin de que se enviado a Dicom, ya que el pago de esta deuda es de exclusiva responsabilidad del trabajador.

 

4- ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no pagadas???

 

Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran directamente a la quiebra, mediante sus abogados.

 

5- ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?

 

Para cobrar el seguro de cesantía, basta con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les informarán si estos les dan derecho al  pago por  cesantía, por qué montos y las fechas de pago.

 

6- ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo para el cobro?

 

                No,  el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar el seguro de cesantía.

 

8- ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?

 

                Esto es relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por a la venta de los bienes que la empresa tenga, con los cuales se pagará a los trabajadores.

 

                En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los pagos.

 

9- ¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?

 

                Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.

 

 

Mi currículo, puede ser revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las quiebras que he tenido en los últimos años las pueden buscar en internet con mi nombre, pues para cada una de ellas he confeccionado un blog, para informar a mis clientes.

 

                En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: 99181785, y al fono fijo: 02-26880810.