El día 19 de Febrero de 2015, se
declaró por el 27° Juzgado Civil de Santiago, el inicio del Procedimiento de
Liquidación Voluntaria de INMOBILIARIA U TRES LTDA, RUT:76.028.583-8, designándose como liquidador de la empresa
deudora a don ENRIQUE ORTIZ D’AMICO, y
como Liquidador Suplente, a don EDUARDO
GODOY HALES.
Todos los trabajadores de
la empresa fueron despedidos por la causal de. Art. 163 Bis del Código del
Trabajo, a saber, por haber sido sometida la empresa empleadora a un
procedimiento concursal de liquidación.
Según la legislación
actual, el liquidador dispone de un plazo de 20 días desde la publicación de la
resolución de liquidación en el Boletín Concursal, para poner a disposición de
los trabajadores un proyecto de finiquito de la relación laboral, es decir, en
este caso, habiendo sido publicada la
resolución de liquidación en el Boletín Concursal el día 21 de Febrero de 2015,
el Síndico tiene plazo para cumplir esta obligación hasta el día 17 de Marzo de
2015.
Por otra parte, es necesario
hacer presente, que el día 31 de Marzo de
de 2015. a las 14.:00 hrs., se
realizará la Primer Junta de Acreedores, en las dependencias del 27° Juzgado
Civil de Santiago, en la que sólo pueden
participar los acreedores que hayan realizado el respectivo trámite de
verificación de créditos.
CONTRATACION Y HONORARIOS:
Sin
duda es necesario que los trabajadores realicen el trámite de verificación de
sus respectivos créditos, ya sean en base al finiquito proporcionado por el
Liquidador de la empresa, don Enrique Ortíz D’Amico, o a la demanda laboral, en
el evento de que el finiquito proporcionado por éste, no reconozca la totalidad
de la deuda laboral, realmente adeudada.
Igualmente desde ya les
hago presente a los trabajadores que se encuentren interesados en contratar mis
servicios profesionales, que mis honorarios totales por la representación tanto
en un eventual juicio laboral, defensa y reconocimiento de los montos realmente
adeudados en el finiquito propuesto por el Síndico de Quiebras, o en el eventual juicio laboral, como asimismo, en el Juicio de
Liquidación ascenderán a:
1-
Honorario de un 10% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el
que incluye todos los gastos.
DOCUMENTACION NECESARIA:
Para proceder a mi
contratación, y permitirme de esa forma realizar una revisión de los montos
reconocidos en el finiquito que propondrá el liquidador, es necesario que me
entreguen los siguientes documentos:
1-
Fotocopia del carnet de identidad.
2-
Fotocopia del contrato de trabajo.
3- Certificado de Vacaciones
Progresivas, si tuviere derecho a ellas.
4-
Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.
5-
Carta de despido entregada por el Liquidador de la Empresa Deudora.
6-
Ficha cliente, que les será proporcionada por mi, y que deberán llenar con sus datos personales
PREGUNTAS FRECUENTES
Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en
cuanto a que es un Procedimiento de Liquidación, como les afectará a los
trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las más de 80 quiebras, en
que me ha tocado participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:
1- ¿Qué es un Liquidador de Empresas Deudoras???
El Liquidador , es un profesional
normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias
de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la
representación legal de la empresa declarada en Procedimiento de Liquidación, y
su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños,
pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las
instrucciones y decisiones tomadas por el Liquidador y por la Junta de
Acreedores.
El Liquidador, inicia sus funciones
desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró la quiebra, de
desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.
2- ¿Qué debe hacer el trabajador despedido por haberse declarado que la
empresa en que trabaja, inició un procedimiento de liquidación?
Es recomendable que el trabajador
contrate un abogado, para represente y defienda sus derechos en el
Procedimiento de Liquidación, toda vez que se deben realizar diversos trámites,
tales como verificación de que las cantidades reconocidas por el liquidador en
el proyecto de finiquito, sean las realmente adeudadas, participar en las Junta
de Acreedores, en que se tomarán las decisiones, referentes a la administración
y liquidación de la Empresa Deudora, tales como por ejemplo, decidir en que
fecha, monto o por que modalidad se venderán los diversos bienes de la empresa,
que permitirán realizar el pago de las prestaciones adeudadas, por ejemplo, si
los bienes de la empresa se venderán en forma directa a algún oferente, o se remarán
o se venderán bajo la modalidad de licitación remate, cuanto plazo se les dará
a los potecionales compradores, para proceder al pago del precio, etc.
Igualmente en el evento de que no se
logre que el Liquidador reconozca en el Finiquito ofrecido por él, la totalidad
de las prestaciones adeudadas, se deberán interponer una demanda laboral, la
que tendrá por objeto precisamente obtener que se paguen absolutamente todas
las prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores, eso sí con los límites
que establece la ley de quiebras.
3- ¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de
las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?
Estos serán cobrados por la Caja a
través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban
cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de
remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de
despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones
judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.
Respecto
de las cuotas futuras adeudadas a la Caja de Compensación, y que no fueron
descontadas por la empresa, por haberse terminado la relación laboral, se debe
tratar de llegar a un acuerdo o repactación con la Caja, a fin de que se
enviado a Dicom, ya que el pago de esta deuda es de exclusiva responsabilidad
del trabajador.
4- ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no
pagadas???
Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran
directamente a la quiebra, mediante sus abogados.
5- ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que
hacer?
Para cobrar el seguro de cesantía, basta
con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras y luego
concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de
Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les
informarán si estos les dan derecho al pago por cesantía, por qué
montos y las fechas de pago.
6- ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo
para el cobro?
No, el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte
del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos
laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar el
seguro de cesantía.
8- ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?
Esto es relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por a la
venta de los bienes que la empresa tenga, con los cuales se pagará a los
trabajadores.
En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan
bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían
demorar más los pagos.
9- ¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les
adeuda?
Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les
comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con
la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.
Mi currículo, puede ser revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las
quiebras que he tenido en los últimos años las pueden buscar en internet con mi
nombre, pues para cada una de ellas he confeccionado un blog, para informar a
mis clientes.
En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: 99181785, y al fono
fijo: 02-26880810.
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